CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de Científicos Retornados a España – CRE se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines renovar, revitalizar y promover la ciencia y el sistema de I+D en España desde una perspectiva apolítica. Estos fines se articulan en:

  1. Crear y sostener una red de científicos e investigadores retornados a España desde el extranjero. (Profesionales con otros perfiles afines a los objetivos de la asociación son también bienvenidos)
  2. Contribuir e impulsar en el Estado Español un sistema de I+D más eficaz, justo y apoyando este cambio en el conocimiento adquirido a partir de los sistemas científicos de otros países en los que los miembros de la Asociación han trabajado.
  3. Servir como institución consultiva y de apoyo a otras organizaciones e instituciones, nacionales y extranjeras, con objetivos afines y compatibles.
  4. Fomentar la formación integral continuada de los científicos.
  5. Impulsar y consolidar en la conciencia popular el valor de la ciencia y los científicos, como elementos clave en la sociedad del conocimiento y el desarrollo, generando iniciativas y actividades de retorno a la sociedad.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Fomentar el networking con instituciones públicas y privadas, incluyendo instituciones gubernamentales, sociedades científicas, grupos de divulgación y periodismo científico, diversas asociaciones benéficas, fundaciones benéficas y culturales, empresas privadas, corporaciones,  mecenas así como otros grupos afines.
  2. Establecer nodos en diferentes puntos de España para permitir una articulación y funcionamiento locales más fluidos.
  3. Constituir comisiones para fines determinados dentro de nuestros objetivos.
  4. Organizar actividades sociales y académicas a nivel nodal y general.
  5. Reunir las experiencias de nuestros asociados y recabar la información pertinente sobre las mismas a fin de encontrar soluciones alternativas encaminadas a la mejora del sistema científico español.
  6. Promover el espíritu de retorno y devolución de los frutos de la ciencia a la sociedad mediante acciones divulgativas de todo tipo.
  7. Interactuar con los medios de comunicación en nombre de CRE cuando sea requerido o seamos consultados y siempre que se considere oportuno.
  8. Encontrar fuentes de financiación para la organización de los diversos proyectos y actividades afines a nuestros objetivos: seminarios, simposios, premios, becas, ayudas de movilidad, etc., que serán promovidos y aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Avda. Campo de Calatrava, 17, CP. 28034 , y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva Permanente formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a y un Tesorero/a. Todos los cargos que componen la Junta Directiva no recibirán remuneración económica, a menos que la Asamblea General considere oportuno remunerar por su gestión a los cargos que crea pertinente. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

También formarán parte de la Junta Directiva Permanente: los Directores/as de los diferentes Nodos (o delegaciones) de la sociedad (o red), así como otros cargos no contemplados a priori que puedan ser nombrados por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General para un mejor funcionamiento de la asociación.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan tres o más de sus miembros (y siempre con la presencia del Presidente/a o el Vicepresidente/a) y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Representar a la asociación.
  2. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Ratificar la elección de los Directores/as de Nodos realizadas por los miembros pertenecientes a sus correspondientes circunscripciones nodales.
  7. Nombrar responsables de comisiones creadas para actividades concretas de la Asociación.
  8. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 15. Los Directores de Nodo (o delegación) tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan y se acuerden para o dentro de los nodos (o delegaciones).

Artículo 16. Los responsables de comisiones de trabajo tendrán las obligaciones propias del cargo que la Junta Directiva les encomiende.

Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los miembros.

Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la asociación.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disposición o enajenación de los bienes
  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV

MEMBRESÍA

Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación CRE todas aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, con especial énfasis en acoger a científicos formados en España, que después de un periodo formativo o laboral en el extranjero han regresado a España.

Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de miembros:

  1. Miembros Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación con firma, ya sea presencial o delegada (voto delegado).
  2. Miembros Regulares, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Miembros Adheridos, aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación, y no cumplan uno o ninguno de los tres requisitos siguientes: ser científicos/investigadores, haber cursado un período profesional en el extranjero y residir en España. Tendrán derecho a voz pero no a voto. Los miembros adheridos podrán optar a ser miembros regulares al revertirse al menos una de las dos situaciones anteriores. La Junta Directiva se reserva el derecho de evaluar casos particulares para paso del candidato/a de  adherido a regular, con los derechos y obligaciones que ello conlleva.
  4. Miembros de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y serán ratificados por la Asamblea General.

Artículo 26. Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas continuadas o no.
  3. La Junta Directiva se reserva el derecho de cesar en la membresía a aquellos miembros que, a su juicio, cometan faltas de obra u omisión que dañen y/o desacrediten a la Asociación, o que persistan en una actitud contraria a los objetivos y método de trabajo de la Asociación, ceses que deberán ser ratificados por la Asamblea General.

Artículo 27. Los miembros fundadores y regulares tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 28. Los miembros fundadores y regulares tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Procurar asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29. Los miembros adheridos tendrán los mismos derechos referidos en el artículo 27, salvo los previstos en los apartados 3 y 4. Por tanto, tendrán voz pero no voto en la Asamblea General y no podrán formar parte de la Junta Directiva Permanente. Así mismo, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y regulares a excepción de las previstas en los apartados 2 (pues podrán optar a un descuento en la cuota anual del 50% si lo desearan) y 3 (en el caso de vivir fuera del territorio Español), del artículo 28.

Artículo 30. Los miembros de honor u honorarios tendrán los mismos derechos que los previstos en el artículo 27 para los socios fundadores y regulares. Asimismo, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y regulares a excepción de las previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 28.

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de miembros, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados, herencias o mecenazgos que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32. Las cuotas periódicas anuales se revisarán y, en su caso, se modificarán cada año, debiendo ser aprobadas por la Asamblea General. La Junta Directiva se reserva el derecho de tratar la primera cuota anual, al constituirse la Asociación, como una cuota extraordinaria. Ésta será debidamente informada a los miembros.

  1. La Junta Directiva se reserva el derecho de reducir o eximir del pago de cuotas a los miembros que por circunstancias particulares puedan optar a tal beneficio. Estos casos habrán de ser evaluados de forma individual.
  2. Los miembros activos de la Junta Directiva pueden optar a quedar exentos del pago de cuotas mientras permanezcan en el cargo, siempre y cuando no reciban remuneración alguna de la Asociación por la labor desempeñada en su cargo y sea ratificado por la Asamblea General
  3. Los miembros adheridos podrán obtener, si así lo desean, a una reducción del 50% de sus cuotas periódicas.
  4. Los miembros de honor u honorarios quedarán exentos del pago de cuota alguna.

Artículo 33. La Asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio inicial o fondo social.

Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI

NODOS (O DELEGACIONES)

Artículo 35. Los Nodos (o delegaciones) de la Red serán circunscripciones de organización territorial donde se desarrolla la actividad base de la Asociación. Podrán estar conformados por zonas del país (ej.: Nodo Noroeste), por autonomías (ej.: Nodo de Extremadura), por provincias o por núcleos urbanos grandes. La extensión de territorio abarcado por cada Nodo concreto será propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación en base al número de miembros que incluya.

Artículo 36. Para constituirse, un Nodo deberá contar con al menos tres miembros activos, que se reunirán y elaborarán un acta fundacional. Su constitución deberá ser aceptada y autorizada por la Junta Directiva y ratificada en Asamblea General.

Artículo 37. Cada Nodo tendrá al menos por un Director/a elegido en Asamblea Local por los miembros de dicho Nodo.

Artículo 38. Los Directores/as electos de cada Nodo pasarán inmediatamente a formar parte de la Junta Directiva Permanente.

Artículo 39. Las obligaciones y responsabilidades del Director/a de Nodo serán, entre otras: representar a su Nodo (o delegación) en la Junta Directiva, actuar de interlocutor entre la Junta Directiva y los miembros de su Nodo, promover en su Nodo las actividades propuestas por la Junta Directiva, así como idear, organizar y llevar a cabo actividades propias, constituir comisiones internas, y convocar y organizar las Asambleas Locales ordinarias y extraordinarias. Todo ello deberá ser primero autorizado por la Junta Directiva, a la cual se deberá entregar los respectivos informes.

Artículo 40. En su caso, el Director/a de Nodo se coordinará con sus respectivos subdirectores y secretarios de Nodo que, de haberlos, serán elegidos por votación de entre los miembros del Nodo en Asamblea Local.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 41. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 42. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 5 de Abril de 2014

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea constitutiva de fecha, 5/IV/2014.

Vº Bº

EL SECRETARIO
D. Pablo López Pareja

EL PRESIDENTE
D. Fernando Josa Prado